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Máximo Kirchner busca legislar proyectos de acuerdos con el FMI en el Congreso


27 de julio de 2026

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La intención es tratar y aprobar los acuerdos en ambas cámaras antes de que el Ejecutivo cierre cada una de ellas

El diputado nacional de Unión por la Patria, Máximo Kirchner, ingresó al Congreso un proyecto de ley con el cual busca que pase por el Congreso la aprobación de cada acuerdo que el Poder Ejecutivo realice con el Fondo Monetario Internacional (FMI). 

La presentación se realizó al mismo tiempo en que la titular del organismo internacional, Kristalina Georgieva, anunciaba su llegada a la Argentina tras ocho años y en oportunidad de llevar adelante una agenda de trabajo con el Gobierno de Javier Milei.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, el espíritu del proyecto es limitarle al Poder Ejecutivo la posibilidad de firmar nuevos acuerdos con el FMI sin ser discutidos en el Congreso nacional. En tal sentido, propone generar una ley especial para cada crédito, pero también busca ponerle topes, así como imposibilitar el uso de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y la ampliación de las facultades a una bicameral parlamentaria.

El proyecto consta de 22 artículos y busca dejar a los acuerdos que atribuyan condiciones a la regulación del movimiento de capitales en el país “nulos de nulidad absoluta”. Para ello, la iniciativa de Kirchner cuenta con el apoyo y la firma de 15 diputados más del bloque de Unión por la Patria. La referencia es para Germán Martínez, Cecilia Moreau, Pablo Yedlin, Carlos Castagneto, Itai Hagman, Hilda Aguirre, Nicolás Trotta, María Elena Velázquez, Marcelo Barbur, Agustín Rossi, Sergio Palazzo, Agustina Propato, Julia Strada, Sabrina Selva y Jimena López. De esta forma, la decisión se presenta para derogar la Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública e impulsa el reemplazo con un régimen más amplio.

¿Qué establece el proyecto de ley de Máximo Kirchner?

Propone que cada una de las operaciones de crédito con los organismos financieros internacionales tenga una ley particular y especial del Congreso en la cual se dé cuenta del tipo de deuda a tomar, el monto máximo autorizado de cada una, indique el plazo mínimo de amortización y para qué se toma el crédito, es decir, a qué se destinará la plata del préstamo tomado. Además, establece la prohibición del uso de DNU para estas cuestiones.

¿Qué dice el texto del proyecto de ley?

Apunta directamente al DNU 179/2025, con el cual el gobierno nacional instrumentó el Programa de Facilidades Extendidas con el FMI por DEG 15.267 millones, unos 20.000 millones de dólares aproximadamente, sin la consideración del Congreso. En este sentido, las acciones que no se cumplan serán revisadas y posiblemente puestas a consideración de nulidad total como de inoponibilidad internacional; a su vez, los funcionarios que en ellas intervengan quedarán como los responsables por los daños ocasionados al Estado nacional.

El proyecto estructura los siguientes principios: soberanía económica, corresponsabilidad entre acreedor y deudor, legitimidad de las políticas macroprudenciales, sostenibilidad de la deuda medida por la capacidad real de pago, transparencia con control democrático y multilateralismo activo.

A su vez, marca que el principio de corresponsabilidad establece que, si el propio FMI incumple sus reglas propias o bien aprueba programas con motivación política, la responsabilidad de las consecuencias será compartida. 

Para ello, se basó en un antecedente donde puso de referencia la evaluación de la Oficina de Evaluación Independiente (OEI) del FMI, la cual registró divisiones internas del equipo en base al cumplimiento de los criterios de acceso excepcional en un caso argentino del año 2018 y catalogó la deuda en “zona gris”. 

Sobre este punto, el texto expone que, por entonces, en el mes de mayo de 2018 y al instante de la redacción, 45.100 millones de dólares salieron del país en concepto de formación de activos externos correspondientes al sector privado, frente a 44.500 millones de dólares aportados por el FMI.

¿Qué dicen los autores del proyecto?

Al respecto, los autores del proyecto dicen que tal equivalencia no fue casual; más bien fue el resultado de un programa que se aprobó sin la exigencia de las medidas de administración de los flujos de capitales que el mismo artículo VI del Convenio Constitutivo del FMI habilita. En relación a eso, es que la ley envía al Poder Ejecutivo a dar impulso ante la Junta de Gobernadores del organismo una corrección que convierta en obligación los controles de capital en el momento en que se verifique una salida considerable de divisas mientras dure un programa.

¿En qué consiste la reforma del Convenio Constitutivo?

Ordena dar impulso a cuatro ejes. El primero es sustituir la redacción discrecional del artículo VI por una obligación de actuar. El segundo marca la creación de una “Facilidad de Recuperación Soberana” la cual permita convertir el crédito que supere los parámetros normales de acceso en un financiamiento de largo plazo, con tiempos de entre 20 y 30 años, un período de gracia de entre 7 y 10 años y sin sobrecargos. 

En tercer lugar, busca la habilitación de períodos de recompra diferenciales para economías con restricción externa y estructural. Por último, el cuarto busca el reconocimiento formal de que el caso de Argentina configuró una categoría de exposición excepcional y con fallas sistémicas del organismo.

¿Qué dice el artículo seis?

Con el objetivo de blindar tales decisiones en lo multilateral, el mismo obliga al Poder Ejecutivo a coordinar con el grupo BRICS+, el Grupo de los Veinticuatro (G24), la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Grupo de los Veinte (G20).

En este caso, el proyecto pone como antecedente compatible con los ejes de enmienda que la ley convierte en mandato a la “BRICS Rio de Janeiro Vision for IMF Quota and Governance Reform”, del 5 de julio de 2025.

Por su lado, el artículo ocho, en materia de regulación macroprudencial, confirma las facultades del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para poder establecer los encajes sobre los pasivos externos, pero también para aplicar límites a la formación de activos externos y adoptar cualquier otra medida de administración de los flujos de capital.

En cuanto al artículo nueve, este busca que ningún acuerdo con organismos financieros internacionales pueda contener cláusulas que obliguen a la desmantelación de esas regulaciones y, bajo la pena de la nulidad total en el derecho interno y de inoponibilidad ante foros internacionales. Para ello, invoca el artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento

En cuanto al control del Congreso, el mismo se llevará adelante en una Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de la Relación con Organismos Financieros Internacionales. La misma tendrá acceso total a todos los documentos de los programas y ningún límite de confidencialidad, así como la facultad de convocar de manera obligatoria a los funcionarios del Poder Ejecutivo, del Banco Central y de la Auditoría General de la Nación. También tendrá el derecho a recibir informes semestrales del gobierno.

Endeudamiento

El proyecto también establece el endeudamiento externo, el cual se fija en función de los gastos primarios y corrientes y cuya superación será requerida por mayoría especial de dos tercios de las dos cámaras, a menos que sea por emergencia económica declarada por ley, catástrofe natural o guerra.

A su vez, la disposición transitoria del artículo 20 marca un plazo de 90 días desde que entra en vigencia la ley para que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso un proyecto que ratifique o rechace el programa vigente con el FMI. De esta forma, el gobierno no podrá cerrar nuevas ampliaciones ni hacer modificaciones hasta que el Congreso defina; por lo que, si es rechazado, las nuevas operaciones van a requerir la aprobación previa por ley.

Por último, la ley solamente podrá ser modificada o derogada con el voto de la mayoría absoluta de todos los miembros de ambas cámaras, buscando así resguardarla en caso eventual de revisión futura por un gobierno de otro color político.

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