La inscripci贸n al Repro II ser谩 del 24 al 30 de setiembre
21 de septiembre de 2021
A trav茅s de la Resoluci贸n 568/2021, el Ministerio de Trabajo estableci贸 el plazo para la inscripci贸n al Programa de Reactivaci贸n Productiva II y extendi贸 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 24 al 30 de setiembre próximo.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán agosto de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será agosto último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de setiembre.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta julio último; y para monotributistas, desde febrero hasta agosto.